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La ´Ley Fintech´ en la lupa de América Latina

Las Fintech -empresas que ofrecen productos y servicios financieros haciendo uso de las nuevas tecnologías- son la promesa de un mundo con servicios menos costosos, más eficientes y consecuentemente más accesibles que aquellos ofrecidos por la banca tradicional. Si bien esta modalidad de innovaciones tecnológicas en las finanzas puede y está siendo implementada por la banca, su popularidad creció inicialmente de la mano de empresas alternativas o startups que pasaron a operar como intermediarios financieros en préstamos, transferencias de dinero, compras, e incluso asesoramiento financiero, en paralelo a la banca.

La amenaza (inicialmente teórica) que estas empresas supieron imponer a la banca tradicional, se vio agravada en años recientes cuando gigantes tecnológicos como los GAFA (Google, Amazon, Facebook y Apple) comenzaron a incursionar, aunque parcialmente, el camino de la intermediación financiera. Así, día a día crece la certeza de que los grandes bancos deberán convertirse indefectiblemente en algo distinto a lo que conocemos hoy para asegurar sus márgenes de ganancia, mientras que los reguladores deberán adaptarse a un nuevo esquema de proveedores financieros.

​En este escenario tan reciente como cambiante, fue aprobada durante el mes de Marzo en México la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. La normativa, conocida mediáticamente como “Ley Fintech”, se transforma así en el primer antecedente regulatorio para el sector en América Latina. A la luz de este acontecimiento, toda una serie de debates se abrió a la espera de las posibles repercusiones que podría generar en países de la región cuyo sector Fintech se esgrime pujante pero no cuentan aún con marco normativo.

Bajo el esquema planteado por el gobierno mexicano, las autoridades responsables de impulsar el grueso de la regulación serán la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (Banxico), aunque la normativa distribuye responsabilidades en otros organismos del Estado. Entre sus principales características están regular las cryptomonedas e instaurar una nueva categoría de empresas que en adelante serán denominadas “Instituciones de Tecnología Financiera” (ITFs).

Respecto a las ITFs, esta nueva categoría de firmas incluye a las plataformas de financiamiento colectivo y lo que la ley llama instituciones de fondos de pago electrónico (del tipo PayPal, ApplePay, MasterPass, etc.). Para categorizarse como tal ante la CNBV, será necesario ser una Sociedad Anónima y demostrar el cumplimiento de toda una serie de requisitos que van desde políticas internas de prevención de lavado de dinero hasta el control de confidencialidad, de identificación de clientes, prevención de fraudes, entre tantos otros. Sobre las cryptomonedas, serán legales para los consumidores sólo aquellas aprobadas por Banxico y, de igual modo, los bancos podrán operarlas siempre que dicha institución les otorgue autorización sobre el pool de monedas habilitadas.

Es importante señalar otros dos aspectos particulares de la nueva Ley. Por un lado, que sostiene la postura de que ni el gobierno federal ni sus entidades garantizarán los recursos de los clientes de las ITFs a diferencia de la banca tradicional. Por otro lado, que deja la puerta abierta a regular lo que llama “Modelos Novedosos” para prestar servicios financieros que podrían surgir en el futuro. Esto implica que, si se creara o quisiera desarrollarse una nueva forma de prestar servicios financieros con medios tecnológicos (distintas a las existentes en el mercado), será necesario recibir una autorización de “Modelo Novedoso” que será temporal y otorgada por la autoridad correspondiente.

En esta nueva realidad, donde tanto prestadores como consumidores enfrentan nuevas formas de interactuar con el sistema financiero, se vuelve obligado actualizar los marcos regulatorios tradicionales. Los reguladores de la región deberán encontrar aquella normativa que más adecue a su economía a los fines de equilibrar los objetivos de estabilidad, integridad e inclusión financiera a la par de proteger a los nuevos consumidores digitales. México ha dado el primer paso e impuesto un caso testigo con características plausibles a ser replicadas, restará esperar sus resultados para estudiar su influencia en otros países de América Latina.

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Publicado
Autor
Carballo, I. E.