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Nueva ola de dinero electrónico en América Latina

¿Podrá el dinero electrónico ser emitido por una entidad no bancaria?

En una región en la que el sector bancario está firmemente arraigado en la economía, resulta casi herético imaginar la existencia de dinero electrónico que no haya sido emitido por un banco. En esta parte del mundo, el negocio de los bancos es el dinero. Los bancos así lo creen. Y también la mayoría de los reguladores. Pero los cambios suceden con rapidez.

En América Latina, el crecimiento económico sostenido ha supuesto el desarrollo de industrias minoristas y de telecomunicaciones que disponen de enormes cantidades de puntos de acceso y de una considerable infraestructura para la gestión de efectivo, con una importante penetración geográfica y entre todo tipo de segmentos. Dado que la implantación del sector bancario, aunque elevada, se centra en las clases urbanas medias y altas, la perspectiva de llegar a una multitud de ciudadanos no bancarizados, de escasos recursos y alejados de las grandes urbes sigue siendo la promesa de esta infraestructura alternativa más allá del sistema bancario.

La inclusión financiera no es un elemento nuevo para el sector bancario de la región. La primera ola de expansión orientada a los pobres la lideró a principios del presente siglo Brasil, donde, para llegar a más personas, los bancos adoptaron redes minoristas para que actuaran como agentes. Desde entonces se han incorporado a la tendencia otros países como Perú, Colombia y México, generándose distintos modelos de servicio bancario a través de agentes, centrados unos en los pagos y otros en la descongestión de sucursales. 

La segunda ola, en buena medida aún en preparación, probablemente se producirá cuando se adopte la telefonía móvil como principal medio para la realización de transacciones mediante el que personas de toda condición (incluidas las muy empobrecidas) puedan fácilmente almacenar, transmitir, intercambiar y, en general, administrar su patrimonio económico. Dadas la penetración del sistema bancario y la complejidad de los bancos comerciales, solo podemos imaginar (de momento) las posibilidades que podrían plantearse si todo el mundo dispusiera de auténtico acceso a una cuenta de teléfono móvil asequible, de fácil manejo y perfectamente conectada. En el contexto latinoamericano afectaría la vida cotidiana de multitud de personas.

Uno de los principales cambios que podría acelerar esta "segunda ola" consiste en la habilitación de las entidades no bancarias como emisoras de dinero electrónico. De este modo, esas entidades podrían ofrecer billeteras electrónicas (asociadas, en muchos casos, a un teléfono móvil) con las que se podrían realizar pagos y guardar dinero o intercambiarlo con otras personas, de forma similar al modo en que un cliente bancarizado utiliza una cuenta corriente asociada a una tarjeta. 

Pese a que, en la actualidad, incluso sin regulación alguna en materia de dinero electrónico, ya se encuentran operando diversas asociaciones entre entidades bancarias y de telecomunicaciones que ofrecen productos de este tipo en varios mercados, es muy difícil consolidar alianzas entre grandes operadores con intereses y estrategias de mercado en apariencia distintos, alianzas que, con frecuencia, carecen de la agilidad que se precisa para penetrar de manera eficiente en el mercado.

Son tres los mercados que lideran el grupo de los que permiten a las entidades no bancarias emitir dinero electrónico: Bolivia, Perú y Brasil. Otros tres países han preparado ya proyectos para esta actividad y se encuentran en fase de consultas: Colombia, El Salvador y Paraguay. México no parece contar con planes específicos para esta actividad, aunque sí tiene ciertas disposiciones en la legislación bancaria que, en la práctica, servirían para regular a los emisores no bancarios de dinero electrónico de forma similar a la regulación de que son objeto en otros países de América Latina y el Caribe. Parecen estar surgiendo tres formas distintas de regulación del dinero electrónico:

1. De un lado, el dinero electrónico se considera un depósito bancario y solo pueden emitirlo los bancos, aunque la legislación bancaria incluye alguna disposición que permite la creación de bancos especializados con una regulación "más flexible". En México, por ejemplo, las entidades no bancarias pueden adquirir una licencia especial de actividad bancaria para la emisión de instrumentos de pago, en virtud de la cual se requieren menor capital y carga de presentación de informes que las que se exigen a los bancos. Las ventajas de este "banco de pagos" son que se integra de forma natural en el resto de la infraestructura bancaria (conmutadores de tarjeta/cajero automático, sistemas de transferencia electrónica de fondos) y que “hereda” el resto de las regulaciones en materia de lavado de dinero, de conocimiento del cliente y contra el financiamiento del terrorismo, así como el uso de agentes.

2. Del lado contrario, el dinero electrónico no se considera un depósito y lo emite un tercero bajo licencia de la autoridad del sector financiero. Perú y Brasil han seguido este formato. Al tratarse de un modelo nuevo, el regulador goza de la capacidad de definir de forma más específica y selectiva los detalles de la regulación aplicable a todos los aspectos de la actividad.

3. A mitad de camino entre ambas, el dinero electrónico se considera un depósito, pero lo puede emitir una institución que no sea un banco, siempre que disponga de licencia. Al ser considerado un depósito, el dinero está sujeto a un seguro de depósitos y puede devengar intereses.

Estas definiciones conducen a sistemas distintos en virtud de los cuales el dinero electrónico puede o no devengar intereses y quedar cubierto o no por un seguro de depósitos. Asimismo, otro aspecto clave asociado al dinero electrónico es el “acceso equitativo” a los canales de telefonía móvil. En un mercado en el que una compañía de telecomunicaciones puede emitir su propia billetera electrónica, los bancos necesitan garantías de que podrán disponer de acceso a los canales de telefonía móvil en igualdad de condiciones. Pero también es verdadera la ecuación inversa: las empresas de telecomunicaciones necesitan disposiciones que les permitan tener acceso en igualdad de condiciones a la infraestructura de tarjetas bancarias existente.

En la siguiente tabla se aprecian las distintas características de los marcos regulatorios adoptados en algunos de estos países:

Tabla de cracterísticas de los marcos regulatorios

De manera sorprendente (o quizás no tanto), no han sido las compañías de telecomunicaciones de todos estos países las que han reaccionado ante esta oportunidad, sino los agregadores de pagos de terceros y los administradores de redes de agentes, que han visto la posibilidad de monetizar el valor de su importante peso específico y su infraestructura de gestión de efectivo planteando una propuesta combinada de telefonía móvil. En todos estos países, los agregadores parecen estar preparándose para expandirse aún más en la cadena de valor del servicio de banca sin sucursales. Menores costos de captación de clientes, y la posibilidad de cumplir un conjunto de requisitos más flexibles aplicables específicamente a estos sistemas de pago, nos inducen a preguntarnos si esto acabará finalmente por desencadenar el poder de la telefonía móvil en la región.

-El autor forma parte del Equipo de Innovación en Modelos de Negocios basados en Medios Tecnológicos y es gerente regional para América Latina del Grupo Consultivo de Ayuda a los Pobres (CGAP).

Comentarios:
 
21 Ago 2013
Felicidades
 
Estimado Xavier, Excelente artículo, felicidades. Al respecto en septiembre AFI va a presentar los resultadeos de una investigación sobre servicios móviles que estamos desarrollando varios países de la región con Beatriz Marulanda. Saludos, LTG
 

 

México

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