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México: Actualización de consideraciones respecto al proceso de autorización de Instituciones de Tecnología Financiera

La CNBV informa que en días recientes se han otorgado autorizaciones a Instituciones de Tecnología Financiera sujetas al cumplimiento u observancia de alguna condición para lograr la efectividad de las mismas; toda vez que la mayoría de las solicitudes corresponden a sociedades que actualmente están en operación al amparo de la Disposición Octava Transitoria de la Ley Fintech. Esta misma condición pudiera ser aplicable a autorizaciones próximas a ser emitidas. La CNBV se reserva la publicación de las denominaciones de las empresas, hasta en tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para otorgarle efectividad a la autorización.

Entre las condiciones que, en su caso, tendrían que cumplir algunas de las sociedades, son, por ejemplo: la constitución de nuevas sociedades subsidiarias y la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio; la celebración de actos corporativos que conlleven aumentos en su capital social; redistribuciones accionarias; escisiones, fusiones y modificación de contratos operativos y de gestión. Lo anterior para acreditar que su organización y funcionamiento es conforme a lo previsto en la normativa aplicable.